La legislación comercial en Colombia contempla un solo tipo de sucursales extranjeras, sin embargo el régimen de cambios internacionales establece una clasificación de estas entidades dependiendo la actividad que desarrollen en el país. En este sentido, las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades en el sector de hidrocarburos y minería, pertenecerán al régimen cambiario especial, mientras que si desarrollan actividades por fuera de las mencionadas se consideraran del régimen general. La diferencia entre uno y otro régimen radica principalmente en la obligación de canalización de divisas a través del mercado cambiario.

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