La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en dicho concepto de referencia, manifiesta que cuando el declarante corrija la declaración de importación en los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 185 ibídem aportando los documentos que acrediten las restricciones legales o administrativas de acuerdo con la nueva subpartida arancelaria, no procede el pago de la sanción a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019.

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