La Autoridad Aduanera señaló en su doctrina que el hecho de acogerse a la conciliación contenciosa que trae el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 en un proceso de naturaleza aduanera, no implica el tránsito a cosa juzgada en un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso en materia cambiaria. Una interpretación contraria desconocería la intención legislativa de contemplar la posibilidad para los administrados de finalizar vía conciliación los procesos ante la jurisdicción de lo contencioso.

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