La Autoridad Cambiaria se refiere a la conexidad entre el avalúo aduanero y la sanción cambiaria en los siguientes términos:

“los artículos 663 del Decreto 1165 de 2019 y 627 y siguientes de la Resolución 46 de 2019 establecen las pautas para determinar el avalúo de las mercancías cuando se profiere medida cautelar de aprehensión y define su situación jurídica.

Así las cosas, es menester dar aplicación a dichas disposiciones para efectos de tasar lasanción de que trata el inciso 2° del artículo 6 de la Ley 383 de 1997.

Valga precisar que la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales) y el Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva JDS-22234 de 2013 versan sobre las operaciones canalizables y el monto a canalizar a través del mercado cambiario en el caso de mercancías importadas, lo cual no es extensible al avalúo de que trata el artículo 6 antes reseñado, dada la naturaleza jurídica de esta última disposición.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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