La DIAN mediante Circular 170 de 2002, estableció el procedimiento que deberán seguir los usuarios del servicio aduanero y cambiario para prevenir operaciones sospechosas vinculadas con el lavado de activos. La diferencia frente al sistema de la Súper Sociedades, radica básicamente en que la DIAN controla las operaciones de comercio internacional, mientras que la Súper tiene como función   la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley. Es importante aclarar, que, si bien ambos sistemas pueden tener puntos en común, cada uno de ellos también posee aspectos específicos que solo podrán aplicarse dependiendo el tipo de sociedad y actividad mercantil que se desarrolle.

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