La Autoridad Tributaria precisó en su doctrina: “El artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 establece de manera expresa la suspensión del tratamiento especial de pago consolidado cuando el OEA incumple la obligación de pagar en forma consolidada. El hecho que genera la medida de suspensión del tratamiento especial de pago consolidado para los OEA, ocurre al día siguiente al vencimiento de los cinco días del mes siguiente a la obtención de levante de las declaraciones de importación, sin que el pago se haya realizado”.  

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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