La Autoridad Tributaria se refiere al tratamiento contable de las notas créditos de la siguiente manera:⁣

“En el primer caso descrito, donde se emite una nota de crédito en respuesta a un error de facturación y no a una devolución en venta, la forma de contabilización de esa nota de crédito puede variar según las políticas contables de la empresa. Sin embargo, generalmente se recomienda asociar la contabilización de la nota de crédito a la cuenta 4135 (comercio al por mayor y al por menor) como un ajuste por error en la factura de venta.⁣

(…)⁣

En el segundo caso, donde una entidad se dedica exclusivamente a la prestación de servicios y emite una nota de crédito electrónica debido a que no pudo cumplir con el servicio pactado en la factura de venta, la contabilización de la nota de crédito dependerá de las políticas contables de la empresa y las normativas aplicables, sin embargo, dado que la situación descrita no implica una devolución efectiva, sino un ajuste por la no prestación de los servicios, se sugiere asociar la contabilización de la nota de crédito a la “cuenta 415550 (actividades empresariales de consultoría”) como un ajuste por anulación de la factura emitida.”⁣

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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