La Autoridad Tributaria se refiere a los casos en que los proveedores de bienes o servicios de las sociedades de comercialización internacional responsables del IVA deben practicar retención a título de este impuesto a sus propios proveedores, también responsables del IVA, señalando lo siguiente:
“(…) es de concluir que los proveedores de bienes o servicios de las sociedades de comercialización internacional, que sean responsables del IVA, deben practicar retención a título de este impuesto a sus propios proveedores, también responsables del IVA, cuando los bienes o servicios que han suministrado a las referidas sociedades están exentos en los términos del literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario.”
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