La Autoridad Aduanera establece que no es procedente la ampliación del área habilitada como depósito a instalaciones no adyacentes en municipios diferentes a aquel en el que se encuentra dicha área (norma parágrafo 2° del artículo 82 del Decreto 1165 de 2019).
Consulte el documento en el siguiente vinculo.
Contacto:
info@blancodecastro.com