La DIAN establece que, las empresas de apoyo ubicadas dentro de una zona franca no son consideradas usuarios de zonas francas, y, su actividad está circunscrita a lo consagrado en el artículo 5º del Decreto 2147 de 2016, por lo tanto, los servicios de apoyo que prestan estas empresas no se encuentra comprendida la de suministrar al usuario industrial materias primas para que estos puedan desarrollar su objeto social.

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