Conforme la doctrina de la Autoridad Tributaria, tratándose de contratos EPC (Engineering, Procurement and Construction) en donde se integran la venta y/o prestación de distintos bienes y/o servicios, corresponderá evaluar las normas generales y especiales de IVA para determinar el tratamiento aplicable, partiendo de la premisa que el artículo 420 del Estatuto Tributario consagra como hecho generador las ventas de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.
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