La Autoridad Cambiaria se pronuncia sobre la reducción de las sanciones cambiarias de la siguiente manera:
“(…) Por ende, resulta palmario que, tratándose de infracciones cambiarias, la reducción de las sanciones a la que haya lugar opera en los términos dispuestos en el artículo 23 del Decreto Ley 2245 de 2011 y no según lo preceptuado en el artículo 640 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de una y otra norma (…).
Consulte el documento en el siguiente vinculo.
Contacto:
info@blancodecastro.com