La Autoridad Aduanera responde interrogantes relacionados con el incremento de montos en sanciones aduaneras tomando como base lo consagrado en el numeral 3 del articulo 607 del Decreto 1165 de 2019, así:
“¿Es procedente aplicar el artículo 607 del Decreto 1165 de 2019 a cualquier tipo de sanción?
El artículo 607 ibidem fija, en términos generales, los criterios para la aplicación de la gradualidad de las sanciones por infracciones aduaneras, sin excluir alguna o algunas de éstas.”
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