La Autoridad Aduanera se refiere a la posibilidad de que dos sociedades, habilitadas y calificadas como Sociedades de Comercialización Internacional (CSI), celebren contrato de cesión de derechos sobre un certificado al proveedor, obligándose el cedente a transferir los derechos económicos y, por su parte, el cesionario a exportar la mercancía dentro de los términos fijados por la Ley, así:

“…De realizarse la cesión de derechos, en los términos planteados, es claro que la sociedad de comercialización internacional estaría incumpliendo la obligación de exportar directamente la mercancía en el mismo estado en el que la adquirió al proveedor nacional o una vez transformada, con lo cual no tendría derecho a los beneficios consagrados en el artículo 68 del Decreto 1165 de 2019…”.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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