La Autoridad Tributaria se pronuncia sobre la reducción transitoria de sanciones y de tasas de intereses de la siguiente forma:
“se concluye que pueden acceder a los beneficios previstos en el inciso único del artículo 93 (Ley 2277 de 2022) -esto es, la reducción en un 60% de la sanción y de la tasa de interés de mora- únicamente aquellos contribuyentes que corrijan sus declaraciones tributarias antes de que les sea notificado emplazamiento para corregir, auto que ordene visita de inspección tributaria o requerimiento especial; es decir, antes de que intervenga la Administración Tributaria, evitando un desgaste de la misma y otorgando -como consecuencia de ello- un beneficio.”
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