La Autoridad Aduanera se refiere a la sanción a aplicar cuando la declaración de importación de desperdicios se presenta a la DIAN posterior a la fecha en la que se debe presentar el estudio de demostración ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así:
“i) Dentro de las obligaciones a cargo de quien importe mercancías bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación, se encuentra la de terminar la modalidad en los términos establecidos en la normativa aduanera y de comercio exterior.
ii) La terminación de la referida modalidad comprende los desperdicios con valor comercial,entre otros.
iii) El incumplimiento, parcial o total, de la referida obligación conduce necesariamente a la terminación de la modalidad en los términos del artículo 234 del Decreto 1165 de 2019, siendo procedente la imposición de la sanción de que trata el numeral 1.1. del artículo 644 ibidem. Lo anterior, sin perjuicio de que la mercancía quede incursa en causal de aprehensión y decomiso.
iv) A la par de lo antepuesto, se deberá poner de presente el mencionado incumplimiento a la Subdirección de Fiscalización Aduanera o a las Divisiones de Fiscalización de las Direcciones Seccionales, según corresponda, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
Consulte el documento en el siguiente vinculo.
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