La Autoridad Cambiaria se refiere al cobro coactivo de obligaciones cambiarias, tomando como base el artículo 38 del Decreto Ley 2245 de 2011, que establece lo siguiente:
“El cobro de las sanciones impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de control cambiario se adelantará, en lo pertinente, conforme con el procedimiento administrativo coactivo establecido en los Títulos VIII y IX del Libro Quinto del Estatuto Tributario y demás normas que lo complementen, adicionen o reglamenten” (subrayado fuera de texto).
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