La Autoridad Aduanera tomo como base lo consagrado en el Decreto 1165 de 2019, para referirse a los medios de prueba en materia aduanera, así:
“… es menester remitirse a lo dispuesto en los artículos 653 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, que establecen el régimen probatorio en materia aduanera, el cual, admite “como medios de prueba los documentos propios del comercio exterior, los señalados en el presente Decreto, en los acuerdos comerciales, convenios de cooperación y asistencia mutua y tratados suscritos por Colombia y, en lo que fuere pertinente, en el régimen probatorio previsto por el Estatuto Tributario y en el Código General del Proceso, tales como la declaración de parte, la confesión, el testimonio, interrogatorio de parte, el dictamen pericial, la inspección aduanera e inspección contable, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del funcionario aduanero acerca de los hechos” (subrayado fuera de texto) (cfr. articulo 655).”
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