La Autoridad Tributaria mediante este oficio se refirió al término de “situación de control” de la siguiente manera:
“7.2. Control y grupos empresariales. La situación de control se configura cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra(s) persona(s natural(es) o jurídica(s) de cualquier naturaleza. Cuando dicho control se ejerce de forma directa, la controlada se denomina filial; cuando el control se ejerce a través de otras subordinadas, la controlada se denomina subsidiaria.
Para que exista grupo empresarial, se requiere, además de la subordinación o control, la existencia de unidad de propósito y dirección.”
Además, dio respuesta a interrogantes relacionados con la figura de “agente controlador” y las normas que lo regulan en el derecho societario, comercial o civil.
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