La Autoridad Tributaria se refiere a que se debe entender por “persona jurídica extranjera” para efectos del numeral 4 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 164 de 2021, así:
“El artículo 4 de la Resolución DIAN No. 164 de 2021 señala en su numeral 4 (modificado por la Resolución DIAN No. 37 de 2022), como obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, a las “Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo” (subrayado fuera de texto).
(…) Por lo tanto, para efectos del numeral 4 del artículo 4 sub examine, esta Subdirección considera que es “persona jurídica extranjera” aquella entidad que: (i) tiene su domicilio principal en el exterior, y (ii) tiene personería jurídica separada e independiente de sus socios, accionistas o participes bajo la legislación comercial del país (diferente de Colombia) en el que esté constituida (…)”
Consulte el documento en el siguiente vinculo.
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