La Autoridad Tributaria se refiere a la actualización de deudas tributarias de la siguiente manera:
“En el caso de sanciones liquidadas por el contribuyente, responsable, agente de retención o declarante, que lleven más de un año de vencidas, su valor deberá reajustarse a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha en que se cumplió el año del referido vencimiento.
En el caso de sanciones determinadas por la Administración Tributaria, su valor deberá reajustarse a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha en que haya quedado en firme -en la vía gubernativa- el acto que las impuso.”
Consulte el documento en el siguiente vinculo.
Contacto:
info@blancodecastro.com