La DIAN precisó que no es válido aplicar el artículo 151 del Decreto 920, que permite publicar notificaciones devueltas por correo en el sitio web de la DIAN, al acta de aprehensión. En su lugar, se debe seguir lo establecido en el artículo 144 del mismo Decreto, que regula específicamente la notificación del acta de aprehensión y ofrece alternativas cuando no sea posible la notificación personal o electrónica.
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