La Autoridad Aduanera se refirió al almacenamiento en depósitos aduaneros públicos de la siguiente manera:
“Así las cosas, de acuerdo con el citado artículo 83, los depósitos públicos pueden custodiar y almacenar mercancías nacionalizadas y mercancías nacionales, de acuerdo con su actividad comercial.
A la par, se hace necesario precisar que las mercancías nacionales o nacionalizadas se deben encontrar en libre disposición y no existir restricción legal para que permanezcan almacenadas en los depósitos públicos, independientemente del lugar donde se haya realizado la nacionalización, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 83 del Decreto 1165 del 2019 que señala que el depósito público debe identificar las mercancías sujetas a control aduanero, nacionalizadas y nacionales, así como su ubicación.”
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