La Autoridad Aduanera, se refiere a la posibilidad de que en una Zona Franca Permanente Especial Portuaria reciba mercancías de terceros para prestar el servicio de almacenamiento bajo su condición de usuario de zona franca, de la siguiente manera:

“Los puertos reciben permanentemente mercancías de terceros que vienen consignadas a un depósito habilitado, o a una zona franca o para descargue directo y, en ese orden, de conformidad con el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, deben cumplir con el trámite de ingreso de conformidad con la normatividad aduanera vigente, esto es, artículos 140 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 y no están sujetas a los beneficios y normatividad vigente del régimen franco”.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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