La Autoridad Aduanera, mediante este concepto, resolvió diferentes inquietudes con relación a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, reiterando lo establecido en el Oficio N° 902959, sobre la cantidad permitida para el ingreso de mercancía por esta modalidad, así:
“Es de reiterar que en éste se analizó la aplicación del numeral 3° del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, precisando lo siguiente:
“(…) con relación a los requisitos exigidos para los envíos que lleguen por la red oficial de correos y envíos urgentes, se tiene que el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, en su numeral tercero, no establece requisitos en términos de cantidades para el ingreso de mercancía sobre la cual no recaigan restricciones legales o administrativas para su importación. El mencionado numeral 3° establece que tratándose de mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas solo pueden importarse bienes de la misma clase hasta 6 unidades…”
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