La Superintendencia de Sociedades señaló en su doctrina que la capitalización de acreencias a favor de accionistas o de terceros, es una operación jurídicamente viable en una sociedad constituida en Colombia. En dicho proceso de capitalización, la sociedad domiciliada en Colombia deberá cumplir con todas y cada una de las normas legales establecidas en la Ley 1258 de 2008 y en el Código de Comercio, dependiendo de la modalidad de capitalización de que se trate (incluyendo, entre otros, la renuncia al derecho de preferencia si es del caso).
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