Expresa la Autoridad Aduanera y Tributaria su posición frente a la importación de una unidad funcional a partir de la resolución de clasificación arancelaria: “Ahora bien, los actos administrativos a través de los cuales se clasifica arancelariamente un bien no se encuentran comprendidos dentro de los derechos incorporados en los títulos valores representativos de mercaderías. Así pues, la clasificación arancelaria como una unidad funcional del bien (unidades, elementos o componentes) que se importa al país autorizada a través de una resolución expedida por la Autoridad Aduanera y el endoso del documento de transporte, son independientes entre sí. En todo caso, todas las unidades, elementos o componentes de la unidad funcional que hagan parte de la resolución de clasificación arancelaria expedida por la Autoridad Aduanera, deberán ser importados por una misma persona.”
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