Cada día es más frecuente encontrar empresarios de diversos países del mundo interesados en desarrollar negocios en Colombia, quienes en sus primeros acercamientos con el país usualmente consultan sobre las posibilidades que ofrece la legislación interna para establecer un Hub a nivel Latinoamérica de sus empresas, teniendo en cuenta las ventajas comparativas y competitivas del territorio colombiano.
Sin duda hoy más que nunca el andamiaje normativo domestico da respuestas satisfactorias a este interés recurrente de inversionistas extranjeros, toda vez que tanto a nivel fiscal como de comercio exterior, se han realizado avances importantes para armonizar sus disposiciones, y lograr así tener figuras como los centros de distribución logística internacional y las zonas francas.
Veamos las principales diferencias entre ambas figuras.
a. Centros de Distribución Logística Internacional
La nueva Regulación Aduanera en Colombia desarrolla la figura de los centros
de distribución logística internacional, entendidos como depósitos de carácter
público habilitados por la autoridad aduanera del país, ubicados en puertos,
aeropuertos o en las denominadas infraestructuras logísticas especializadas –
ILE, cuando estas cuenten con lugares de arribo habilitados.
A estos centros de distribución podrán ingresar, entre otras, mercancías
extranjeras para ser almacenadas y posteriormente distribuidas en el territorio
colombiano o en el exterior.
El término de almacenamiento podrá ser hasta de un año, contado desde la fecha de su llegada a Colombia. Este término se podrá prorrogar hasta por un año más.
Durante su almacenamiento, las mercancías podrán ser sometidas a operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento o acondicionamiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos.
Estos centros de distribución otorgan a las sociedades extranjeras el beneficio fiscal consistente en que los ingresos percibidos a partir de la enajenación de las mercancías foráneas, introducidas previamente a los centros de distribución, ubicados en puertos marítimos habilitados por la autoridad aduanera, no se consideren ingresos de fuente colombiana.
A lo anterior se suma el beneficio de no tener la sociedad extranjera que pagar el IVA y arancel durante el término de almacenamiento de los bienes extranjeros.
Estos beneficios en su conjunto, hacen de los centros de distribución una excelente alternativa para el desarrollo de negocios en Colombia.
b. Usuarios Comerciales y de Servicios de Zonas Francas
Establece la ley 1004 de 2005, que los usuarios comerciales son personas jurídicas autorizadas para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas.
Estos usuarios no están sujetos al principio de exclusividad, que imposibilita en términos generales a los usuarios industriales para desarrollar actividades por fuera de zona franca.
Precisamente por no tener la obligación de desarrollar su objeto social exclusivamente dentro del área geográfica especial, no gozan del beneficio en la tarifa de renta del 15%, que si les aplica a los usuarios industriales de bienes y servicios.
De otra parte, se encuentran los usuarios industriales de servicios,
definidos como las personas jurídicas autorizadas para desarrollar,
exclusivamente, en una o varias zonas francas, entre otras, las siguientes
actividades 1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque,
reempaque, envase, etiquetado o clasificación; 2. Telecomunicaciones, sistemas
de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y
transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos; 3.
Investigación científica y tecnológica; 4. Asistencia médica, odontológica y en
general de salud; 5. Turismo; 6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de
bienes; 7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves,
aeronaves o maquinaria; 8. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o
similares.
Estas actividades deben entenderse como enunciativas y no taxativas.
Contrario a lo señalado para los usuarios comerciales, en el caso de los usuarios industriales si están supeditados en su actuar al principio de exclusividad y en consecuencia gozan del beneficio especial en la tarifa de renta.
Para efectos de planeaciones de negocios en Colombia, por parte de sociedades extranjeras, los usuarios comerciales brindan la posibilidad de almacenar los bienes foráneos en sus instalaciones, sin que exista un término máximo de almacenamiento, como si ocurre en los centros de distribución logística internacional.
Dependiendo de cada situación particular, el término de almacenamiento puede llegar o no a ser decisivo al momento de realizar negocios en o desde Colombia.
A su turno, los usuarios industriales de servicios están en capacidad de ofrecer a las sociedades extranjeras, los servicios requeridos sobre la mercancía, para su posterior comercialización en Colombia o el exterior.
Al optar por el vehículo de zona franca, surge un aspecto fiscal que reviste especial importancia, como es el hecho de evaluar hasta qué punto el desarrollo de transacciones mercantiles en el país, a través de usuarios calificados, puede llegar a configurar ingresos de fuente nacional para efectos del impuesto de renta.
En estricto sentido es una posibilidad que puede llegar a materializarse, incluso en aquellos eventos donde se estructuren modelos de negocios en que el usuario de zona franca actúe como vendedor en Colombia, por mandato de la sociedad del exterior, en la medida que dependiendo de cada caso, se podría estar ante la configuración de un establecimiento permanente.
c. Conclusiones
Aunque en principio pareciera que el beneficio fiscal de los centros de distribución logística internacional se constituye en un factor material para optar por esta figura, se hace necesario evaluar las características propias de cada organización y de su proyecto de negocios en el país, a fin de establecer cual figura de las analizadas resulta más apropiada para el éxito de las transacciones.
A manera de ejemplo tenemos que los centros de distribución solo pueden realizar sobre las mercancías almacenadas aquellas actividades conexas al almacenamiento, por lo que de requerirse un proceso de maquila u otro semejante sobre los bienes, la figura de zona franca permite esta alternativa, ya no a través de sus usuarios comerciales, pero si mediante sus usuarios industriales de servicios.
Un Abrazo.
Erwin Blanco Nagle
Socio Director
Blanco De Castro
eblanco@blancodecastro.com