La Autoridad Aduanera señaló mediante concepto: “Igualmente, precisó el oficio en comento que son los términos y condiciones del reglamento técnico expedido por la entidad competente los que determinan el momento en que debe cumplirse con el mismo y, en caso de persistir alguna inquietud o duda, deberá consultarse a la entidad que expidió el reglamento técnico o a la entidad que ejerce el control del cumplimiento de este. Así, se adjunta el Oficio No. 1074 de 2020 para su conocimiento y fines pertinentes.”
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