La Entidad dando respuesta a una inquietud sobre la realización de actividades adicionales permitidas por parte del agente de carga internacional, señala que el mismo puede realizar otro tipo de actividades relacionadas a su naturaleza, siempre y cuando no se encuentren expresamente prohibidas por la normatividad, o se encuentren definidas como actividades exclusivas para otro tipo de usuario.
Consulte el documento en el siguiente vinculo.
Transacciones de las sucursales en el exterior de sociedades colombianas
La DIAN establece que, las transacciones realizadas por sucursales en el exterior de sociedades colombianas deberán ser reconocidas fiscalmente en pesos colombianos. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el artículo 868-2 del Estatuto Tributario, en...
Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio
Mediante el Boletín 17, la Junta Directiva del Banco de la República, aclara el procedimiento de consolidación de créditos externos, la identificación y registro de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios en algunas operaciones de cambio y en cuentas de...
Conteo de términos para presentar la declaración anticipada obligatoria
La DIAN aclara que, el término mínimo de antelación a que hace referencia el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, para presentar la declaración anticipada obligatoria, no incluye el día de llegada de la mercancía al país. Consulte el documento en el siguiente...
Deducción de comisiones por venta
El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 26636, evalúa la procedencia de la deducción de las comisiones pagadas a una vinculada en el exterior. Consulte el documento en el siguiente vinculo. Contacto: info@blancodecastro.com
Facturación en contrato de mandato
La DIAN resuelve algunas inquietudes relacionadas con la facturación en los contratos de mandato, la deducción que contempla el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario en estos casos y el reporte del IVA pagado por el mandatario. Consulte el documento en el...
Empresas de apoyo ubicadas en Zona Franca
La DIAN establece que, las empresas de apoyo ubicadas dentro de una zona franca no son consideradas usuarios de zonas francas, y, su actividad está circunscrita a lo consagrado en el artículo 5º del Decreto 2147 de 2016, por lo tanto, los servicios de apoyo que...