Mediante Comunicado de Prensa la Corte Constitucional dio a conocer: “que el acuerdo comercial con el Reino Unido resultaba consecuente con los mandatos constitucionales de promover la integración económica en materia comercial y la internacionalización de las relaciones económicas bajo los principios de soberanía, equidad y reciprocidad (artículos 9, 226 y 227 de la Constitución).”

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