La Autoridad Tributaria precisó que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y la Circular DIAN 118 del mismo año, es la DIAN quien tiene la facultad para corregir las declaraciones tributarias sin que se genere sanción y dentro del término de firmeza, según los errores en el diligenciamiento de los formularios establecidos en la Circular en mención, a diferencia de las correcciones que surgen con ocasión del artículo 589, las cuales deben ser realizadas por el contribuyente dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

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