La Autoridad Aduanera se refiere a la viabilidad de presentar la declaración de importación anticipada en el caso de productos sometidos al Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), estableciendo lo siguiente:
“Sí. Es viable presentar declaración de importación anticipada en el caso de productos sometidos al Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), siempre y cuando se tengan en cuenta los precios de referencia establecidos en el artículo 10 de la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Por ende, el precio declarado en la declaración de importación anticipada deberá corresponder al establecido de acuerdo con el citado artículo 10.”
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