La Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial manifestó en su doctrina: “En relación con la obligación de presentar declaración en cero cuando no se haya realizado operaciones gravadas y, por ende, no se obtuvieron ingresos, consideramos que es una regla que puede establecer la administración municipal en ejercicio de su autonomía para efectos de controlar el cumplimiento de esta obligación formal”.  

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