La Autoridad Tributaria precisó en su doctrina: “Ahora, en cuanto a la depreciación de un bien importado por la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, lo previsto en el artículo 355 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019 se aplicará solamente para determinar su valor en aduana, cuando para finalizar la modalidad de importación temporal deba efectuarse una modificación de la declaración temporal a ordinaria.”
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