A través de concepto la Autoridad Aduanera precisó: “En ese orden, los errores cometidos en los datos adicionales que no hacen parte de las descripciones mínimas de una mercancía no deberán subsanarse con la presentación de una declaración de legalización, ya que los mismos no producen efecto legal alguno en las declaraciones de importación. No obstante, en cada caso particular deberán analizarse las características de las mercancías para establecer la obligatoriedad del dato”.

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