La Autoridad Tributaria se pronunció vía concepto: “Así, teniendo en cuenta que la disposición referida no efectúa un condicionamiento adicional a la calidad de los sujetos facultados para tomar el descuento por impuestos pagados en el exterior (más allá de su condición de residentes y contribuyentes del impuesto de renta y complementarios en Colombia), se encuentra que, en virtud del principio de transparencia establecido en los artículos 23- 1 y 368-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.2.80. del Decreto 1625 de 2016, los residentes colombianos partícipes de un FIC que realiza inversiones en el exterior podrán aplicar el descuento establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se dé debido cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma”.
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