Se refirió la Autoridad Tributaria a la devolución del IVA en exportaciones a Zona franca así: “Tratándose de exportaciones definitivas del resto del territorio aduanero nacional a usuarios de zona franca en el marco de lo establecido en el artículo 479 del Decreto 1165 de 2019 y exentas de IVA con derecho a devolución conforme al literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, no podría exigirse al momento de la presentación de la solicitud de devolución del IVA en los términos del artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016, la relación de declaraciones de exportación, pues es claro que en estos casos el formulario de movimiento de mercancías para todos los efectos hace las veces de declaración de exportación.
Ahora bien, respecto de las exportaciones por parte de Sociedades Comercialización Internacional precisó: (…) No es jurídicamente viable que una Sociedad de Comercialización Internacional pueda cumplir con la obligación de exportar de que trata el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 y gozar de los beneficios tributarios del artículo 2 de la Ley 67 de 1979 y literal b)del artículo 481 del Estatuto Tributario con la exportación de bienes a zona franca, ya que dicha exportación debe realizarse al exterior por expresa disposición legal”.
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