A través de concepto la Autoridad Aduanera precisó: “Respecto a la importación de mercancías que se encontraban almacenadas en un CDLI se reitera lo expuesto en el Oficio 027945 de 2016 al señalar que: “(…) las mercancías que ingresaron al Centro de Distribución Logística Internacional y se encuentren amparadas en un mismo documento de transporte cuando estas tengan diferentes destinos aduaneros, producto de la comercialización, el documento de transporte soporte de cada operación aduanera será la copia con el que ingresó al CDLI, hasta que se complete la totalidad tanto en cantidad como en peso”. (Subrayado fuera de texto).”
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