La Autoridad Tributaria se refiere a los efectos de fusión internacional en Colombia de la siguiente manera:
“… en cuanto concierne al régimen jurídico colombiano, la operación de fusión internacional solo producirá efectos en el país, una vez se constituya la sucursal de sociedad extranjera y se formalice el otorgamiento de la escritura pública de la fusión internacional, posteriormente deberá procederse a su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.”
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