La Autoridad Tributaria se pronunció sobre la posibilidad de realizar pagos a terceros para efectos de la aplicación del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera;
“Sin perjuicio que un tercero realice el pago por el deudor…es menester que los pagos se canalicen mediante alguno de los medios de pago expresamente consagrados en el artículo 771-5 ibidem para efectos de su reconocimiento fiscal, a saber: “Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional”.
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