Mediante doctrina la Autoridad Aduanera conceptuó: “Estas condiciones no operan (sic) las facturas expedidas en el exterior y que soportan las operaciones de importación, pues como ya se manifestó la ley colombiana rige solamente en el territorio colombiano sin que sea posible imponer condiciones y requisitos en la facturación de los proveedores extranjeros que expidan facturas para importaciones que se realicen con destino a Colombia.”

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