La Autoridad Tributaria conceptúa que atendiendo al principio de legalidad en materia de impuestos consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en virtud del cual las exenciones, exclusiones y cualquier tratamiento diferencial es de interpretación restrictiva y se concreta a lo expresamente señalado por la Ley. En esa medida, están gravadas con el impuesto sobre las ventas -IVA las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos diferentes a las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03 30.04 y 30.06., debiéndose atender las disposiciones contenidas en el artículo 1.3.1.12.7. del Decreto 1625 de 2016 cuando corresponda.

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