Mediante doctrina la Autoridad Tributaria conceptuó: “Así las cosas, las declaraciones de importación presentadas al amparo del Decreto 551 de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2021, se beneficiaron de la exención del IVA, por lo cual no es procedente presentar declaración de corrección para liquidar el IVA por la cantidad de mercancías importadas y no vendidas y entregadas o el pago de sanciones e intereses.”.

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