La Autoridad Aduanera conceptuó que la exención prevista en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario es aplicable cuando se trate de desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente, sin cobijar los desembolsos de crédito mediante abono a depósitos de bajo monto o depósitos ordinarios, por corresponder a depósitos a la vista diferentes a éstas.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

Contacto:

info@blancodecastro.com

Contacta con nosotros

en_US
¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros