Mediante doctrina la Autoridad Tributaria conceptuó: “No obstante, en la medida en que se requiera una clasificación arancelaria del bien objeto de consulta, con el fin de determinar si procede algún tratamiento especial en el impuesto sobre las ventas -IVA, se podrá acudir a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera de esta Entidad, evento en el cual, será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 313 a 320 de la Resolución DIAN No. 46 de 2019”.
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