Precisó la Autoridad Aduanera mediante su doctrina que el artículo 8 del Decreto 2148 de 1991 establece el trámite que los diplomáticos acreditados deben adelantar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para solicitar la admisión con franquicia. Así, autorizada la franquicia por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, se deberá adelantar el trámite de presentar la correspondiente declaración de importación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN sin el pago de tributos aduaneros, en los términos establecido en el artículo 9 ibídem.
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