La Autoridad Aduanera se refiere a la entrada y salida del territorio aduanero nacional de joyas por residentes varias veces durante el año, estableciendo lo siguiente:
“El viajero -residente en el país- que porta joyas, no tiene restricción para salir de y regresar al territorio aduanero nacional, varias veces durante el año, siempre que tales joyas hagan parte de sus efectos personales y se cumpla con lo previsto en los artículos 3 y 266 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.”
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