La Autoridad Tributaria reiteró vía concepto: “Por otro lado, para efectos del impuesto sobre la renta y, sobre el tratamiento tributario de los intereses provenientes de un préstamo obtenido entre una sociedad colombiana y su casa matriz ubicada en el exterior, en donde, la sociedad residente en Colombia ostenta la calidad de acreedor, será importante determinar, por ejemplo, si estos ingresos se consideran o no de fuente nacional.”
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