Mediante doctrina la Autoridad Cambiaria conceptuó: “Los numerales 3.5 del capítulo 3 y 4.6 del capítulo 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República son claros en señalar que, si el pago de las divisas por concepto de importaciones o exportaciones de bienes se realizan a través del proveedor de servicios de pago agregador, éste asume la obligación de reportar la información de las operaciones de cambio antes anotadas”.
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